Tenía previsto otra entrada, pero a través de las Asambleas de Barrios me ha llegado esta información importante en relación a los desahucios y por si fuera de utilidad para alguna familia que se vea presionada por los Bancos y agobiada por los impagos de las hipotecas, la cuelgo aquí.
Hay cosas que consultaré con un abogado ya que me surgen dudas en relación a los plazos de alquiler, que duración pueden tener (dudo que se pueda establecer como vitalicio) y que figuras y en que momento se podrían firmar los contratos.
Los gobiernos nos presionan, nos recortan derechos y los bancos nos rematan. Si nos buscan la ruina nos buscamos la vida. Frente a la represión, acción. Difunde esta información si conoces personas que estén en esta situación.
Tenemos derecho a decir basta, tenemos derecho a luchar y sobretodo tenemos derecho a no perder la esperanza de poder ganar.
“Medidas legales contra los desahucios:
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya.
Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.
Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa.
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida..
Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
Aquí teneis un gran arma. cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más.
Medidas de guerra para un tiempo de guerra.
Abogados en Acción”
Hoy y siempre, Salud y República.
Hay cosas que consultaré con un abogado ya que me surgen dudas en relación a los plazos de alquiler, que duración pueden tener (dudo que se pueda establecer como vitalicio) y que figuras y en que momento se podrían firmar los contratos.
Los gobiernos nos presionan, nos recortan derechos y los bancos nos rematan. Si nos buscan la ruina nos buscamos la vida. Frente a la represión, acción. Difunde esta información si conoces personas que estén en esta situación.
Tenemos derecho a decir basta, tenemos derecho a luchar y sobretodo tenemos derecho a no perder la esperanza de poder ganar.
“Medidas legales contra los desahucios:
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya.
Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.
Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa.
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida..
Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
Aquí teneis un gran arma. cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más.
Medidas de guerra para un tiempo de guerra.
Abogados en Acción”
Hoy y siempre, Salud y República.
1 comentario:
Joer lo desconocia me parece una gran manera de evitar que te echen a la calle, la duda es al de la hipoteca si le embargan y luego puede pagar recupera su casa en propiedad o en cuanto tenga bienes se los quitan, esa es la gran duda, lo de los bancos y este pais es de verguenza y aqui nada barra libre a los poderosos.
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